PROPIEDAD INTELECTUAL DE CHILE (ley 17.336)


PROPIEDAD INTELECTUAL DE CHILE

Para poder definir mi opinión respecto a la Ley de Propiedad Intelectual, es preciso abordar algunos puntos importantes de ella, estableciendo su definición y algunos conceptos básicos que involucran, los cuales determinaran el apoyo o la trasgresión a dicha ley.

“La ley 17.336 resguarda la Propiedad Intelectual por el sólo hecho de la creación de cierta obra, tanto literaria, artística y científica, independientemente de su forma de expresión, y todos los derechos relacionados con ésta.” Bajo esta ley se encontrarán protegidos: libros, folletos, periódicos, revistas, pinturas, dibujos, ilustraciones; conferencias, discursos, lecciones, memorias; obras dramáticas, dramático-musicales; composiciones musicales con o sin texto, adaptaciones radiales o televisivas; fotografías, grabados; obras cinematográficas; proyectos, bocetos, maquetas arquitectónicas, materiales audiovisuales; esculturas, bocetos escenográficos; adaptaciones, traducciones; vídeo-gramas, diaporamas; y programas computacionales.

Derecho moral: consiste para el autor o titular reclamar la invención de la obra; negarse a toda modificación realizada sin su autorización; mantener la obra original; autorizar a terceros a terminar obra inconclusa; exigir que se respete su voluntad de mantener obra anónima o seudónima, mientras no sea de dominio público.

Derecho Patrimonial: facultad de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. Sólo el titular de derecho de autor, o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán derecho a utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: publicar mediante edición, grabación, emisión radiofónica o TV, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición o cualquier otro medio de comunicación al público.

Dominio privado: Nadie puede manipular públicamente una obra sin autorización del titular (se encontrará bajo sanciones civiles y penales).

Duración de la protección: Protección legal dura toda la vida del autor y hasta 50 años después de su fallecimiento. Se prorroga plazo si luego de estos 50 años, sobrevive viuda (o con cónyuge incapaz de laborar) o hijas solteras. Siempre se debe considerar y/o nombrar el título de la obra y el nombre del autor, cuando aquella sea utilizada públicamente.

Sanciones: Varían entre 5 y 50 Unidades Tributarias Mensuales. Además podrán ser sancionados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal. Pudiendo incluso llegar al presidio en su grado mínimo.

A modo general se puede establecer que la ley de Propiedad Intelectual de Chile protege a los creadores de obras sin importar su índole, así sus derechos serán resguardados por el código penal, respetando la voluntad del creador si éste desea que su obra sea utilizada públicamente o no. Es importante destacar que debemos respetar el trabajo y el esfuerzo esmerado por los creadores tanto artísticos, literarios o científicos, sin dejar de lado que el plagio es un delito, que inhibe el razonamiento propio del ser humano. Mucha de la información que entrega la Internet esta siendo mal utilizada, nos coarta nuestra creatividad por lo tanto obstaculiza la educación, no nos permite desarrollar seres racionales, limitándonos a lo ya estructurado y no siendo fuente de inspiración como se desease que fuese, ser creativos a partir de lo ya establecido.


lunes, 24 de agosto de 2009 en 6:07:00 p. m. , 0 Comments